• CREANDO UNA NUEVA MENTALIDAD GLOBAL

    ZONA AZUL, UNA GRAN ESTAFA


    Con la que está cayendo, los organismos públicos en vez de buscar la forma de resolver juntos esta situación, se dedican a robarnos a los más inocentes. A continuación os presento una solución ante las multas procedentes de zonas de aparcamiento regulado en las vías públicas de España.

    Según el art 62.1.b de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y el  art 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero no estás obligado a pagar las multas de aparcamiento puestas en zona azul.

    Así es como funciona este tipo de atracos:
    1. Si te pasas unos minutos te ponen una multa en tu parabrisas junto a un sobre. Si no deseas ser sancionado debes de pagar 4,25 euros y te perdonan la denuncia (ja, ja, ja ¡VALIENTES SINVERGÜENZAS!)
    2. Si no pagas los 4,25 euros ellos alegando falsamente que esa multa la pone un policía local te envían la multa por medio de la diputación. (¡QUE LADRONES!)
    3. Una vez que te llega la denuncia te dan la oportunidad de que si la pagas antes de 15 días te reducen la multa a la mitad. (SERÁN MANIPULADORES…)
    Ya es hora de que estos ladrones dejen de robarnos día a día y nos dejen aparcar en cualquier zona ya que para eso pagamos nuestros impuestos por circulación. Para ello os pido por favor que hagáis lo siguiente:
    1. Por supuesto que no echéis ni un sólo céntimo en las arcas de estos ladrones.
    2. Cuando os llegue la multa rellenad el siguiente documento con vuestros datos personales y el número de expediente de la multa.

    AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DED. ………………………,     MAYOR DE EDAD CON DNI: …………………………….CON DOMICILIO EN C/………………………………………….
    MANIFIESTA: Que he sido anunciado en el BOP bajo el epígrafe “notificación de denuncia de tráfico”, número de expediente ……………………………………, por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de ………….. euros, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente ALEGACIÓN: El número de agente denunciante que figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni  autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

    Por lo expuesto: Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones. 

    Lo que se pide en ……………………. a ……. de ………………………. de dos mil once.

    1 comentarios:

    1. El texto está plagado de errores, por lo que puede perjudicar el derecho a la defensa de quienes lo utilicen,o sigan sus indicaciones. En ese texto se confunde el órgano competente para incoar un expediente sancionador con las personas que pueden formular denuncias (particulares o agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico). Además, este texto no valdría para todos los ayuntamientos puesto que hay municipios que, en el caso de denuncias voluntarias, sí hacen constar correctamente los datos exigidos por la ley para las denuncias formuladas por particulares. Y por último, darse por enterado de la notificación de una denuncia publicada en los boletines conlleva un gran riesgo y podría perjudicar su derecho a la defensa, porque no siempre está justificada dicha publicación y al presentar dicho escrito estarías convalidando una actuación que podría ser inválida.

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